Ley 5/2025
Artículo 99 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 99. Proceso del pago.
Texto íntegro
Artículo 99. 1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: a) La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente emite la correspondiente orden de pago de las obligaciones exigibles contra la Hacienda Pública previamente reconocidas y propuestas al pago, en los términos que permitan su materialización a favor de sus legítimos acreedores, adecuando su ritmo de cumplimiento a las prescripciones del plan general de disposición de fondos de la Tesorería Central y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de cada momento. b) La realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería. 2. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento. 3. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del titular de la Consejería competente en materia de hacienda o por el tesorero central de la Comunidad de Madrid. 4. Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería Central.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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