Ley 5/2025
Artículo 4 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Organismos autónomos
Texto íntegro
1. Son organismos autónomos las entidades de derecho público creadas por ley de la Asamblea, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación. 2. Los organismos autónomos se clasifican, a los efectos de esta ley, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos administrativos, que son aquellos que prestan servicios públicos sujetos al régimen administrativo. b) Organismos autónomos mercantiles, que son aquellos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 3. Los organismos autónomos se regirán por las disposiciones de esta ley, según la anterior clasificación, por lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y por las demás normas que les sean de aplicación en las materias no reguladas por aquellas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
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- Artículo 3Asamblea de Madrid
- Artículo 5Entes de Derecho público de régimen especial
- Artículo 6Entes de Derecho público sometidos al derecho privado
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- Artículo 8Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid
- Artículo 9Fundaciones del sector público
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