Ley 5/2025
Artículo 7 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Sociedades mercantiles.
Texto íntegro
Artículo 7. 1. Son sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público institucional, incluida otra sociedad mercantil; así como, las que se encuentren en el supuesto del artículo 42 del Código de Comercio respecto de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público. 2. Las sociedades mercantiles se regirán por lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y por el derecho privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la presente ley o cualquier otra norma con rango legal, en lo no regulado por la misma. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas. 3. Su gestión se coordinará con la de la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en esta ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
- Artículo 9Artículo 9. Fundaciones del sector público.
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