Ley 5/2025
Artículo 6 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
Texto íntegro
Artículo 6. 1. Son entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación y que, por la singularidad de su actividad, deben ajustarse al ordenamiento jurídico privado. Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado podrán financiarse con ingresos de mercado. 2. Estos entes se rigen por el derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, en su ley de creación, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
- Artículo 9Artículo 9. Fundaciones del sector público.
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