Ley 5/2025
Artículo 97 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 97. Gestión económica del presupuesto de ingresos.
Texto íntegro
Artículo 97. La gestión económica y financiera del presupuesto de ingresos se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases: a) Compromisos de ingresos: son aquellos recursos a que se refiere el artículo 27 que en virtud de actos o negocios jurídicos, contratos, convenios o de disposiciones normativas, resulten a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial, y para los que el reconocimiento de los correspondientes derechos económicos suponga el cumplimiento de determinadas prestaciones, condiciones, actuaciones o que la Comunidad de Madrid esté previamente reconocida como acreedora para otra Administración Pública. b) Reconocimiento de un derecho económico: es la operación por la que se contrae en cuentas la deuda a favor de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o entes de Derecho público de régimen especial exigible a un tercero, quedando este obligado a cumplir la prestación dineraria que se determina y siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo I del título I.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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