Ley 5/2025
Artículo 90 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Incorporaciones de crédito
Texto íntegro
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, cuando exista remanente de tesorería positivo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se incorporen al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente: a) Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementarios, así como de las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo. En este caso, los créditos incorporados se aplicarán para los mismos gastos que motivaron la concesión o autorización. b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el propio ejercicio. Los créditos incorporados se aplicarán, exclusivamente, para atender los gastos que motivaron el compromiso. c) Los remanentes de créditos para operaciones de capital y operaciones financieras. En este caso, los créditos incorporados se aplicarán exclusivamente para atender gastos de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 88. f) El remanente de los créditos ampliados conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 y que, por causas justificadas, no haya podido utilizarse en el ejercicio presupuestario en el que se produjo la ampliación. En este caso, la incorporación del crédito podrá financiarse con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. 2. Los remanentes incorporados según lo dispuesto en el apartado anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se autorice. 3. La incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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