Ley 5/2025
Artículo 87 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 87. Autorización de las transferencias de crédito.
Texto íntegro
Artículo 87. 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones presupuestarias, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas por la transferencia. 2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito no incluidas en el apartado anterior. Asimismo, le corresponderá, en todo caso, la autorización de las transferencias de crédito que afecten a la sección de «Créditos Centralizados», a la sección «Fondo de Contingencia» y aquellas transferencias que sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de procesos de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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