Ley 5/2025

Artículo 83 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 83. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 83. 1. Cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente ley, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos que hayan de financiarlos. 2. Si la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un organismo autónomo o en un ente de derecho público de régimen especial, se observarán las siguientes disposiciones: a) Cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga un aumento en los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, su concesión corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda si su importe no excede del 2 % del presupuesto de gastos del organismo o ente en cuestión, y al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, cuando excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 %. En el resto de los casos, la aprobación corresponderá a la Asamblea de Madrid. Los citados porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario. b) En cualquier caso, en la concesión del crédito extraordinario o suplementario deberán especificarse los recursos necesarios para su financiación, que figurarán en los correspondientes estados de ingresos, permaneciendo equilibrados financieramente los presupuestos modificados.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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