Ley 5/2025

Artículo 77 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77. Tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 77. 1. La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la tramitación anticipada de los expedientes de gasto se realizará de conformidad con lo establecido para los gastos de carácter plurianual. 2. La Consejería competente en materia de hacienda regulará los requisitos concretos a los que deba ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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