Ley 5/2025

Artículo 76 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 76. Adquisición de bienes con pago aplazado.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 76. 1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá establecerse el pago aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial, pudiéndose distribuir el resto de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 74, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. 2. Con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a solicitud de la Consejería, organismo autónomo o ente de derecho público de régimen especial interesado, y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de patrimonio, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros, dentro de las limitaciones temporales y porcentuales reguladas en el artículo 74.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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