Ley 5/2025

Artículo 72 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 72. Prórroga de los presupuestos generales.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 72. 1. Si la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y su entrada en vigor. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a planes, programas o actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. 3. La Consejería competente en materia de hacienda adaptará la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y el Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga. 4. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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