Ley 5/2025
Artículo 56 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Texto íntegro
Artículo 56. 1. Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid estarán integrados por los presupuestos de: a) La Asamblea de Madrid. b) La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. c) La Administración de la Comunidad de Madrid. d) Los organismos autónomos administrativos. e) Los organismos autónomos mercantiles. f) Los entes de Derecho público de régimen especial. g) Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado. h) Las sociedades mercantiles. i) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. j) Las fundaciones del sector público adscritas a la Comunidad de Madrid. 2. Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid contendrán: a) Los estados de gastos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, con la debida especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico. b) Los estados de ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio presupuestario. c) Los estados de recursos, con las correspondientes estimaciones para la cobertura financiera, tanto de los gastos de explotación, como de los de capital, de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público adscritos a la Comunidad de Madrid. 3. No se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid los presupuestos de sus universidades públicas, ni los de las entidades dependientes de las mismas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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