Ley 5/2025

Artículo 46 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 46. Interés de demora en obligaciones de la Hacienda Pública.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 46. 1. Si la Hacienda Pública no pagara a su acreedor dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial, administrativa o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 36 sobre la cantidad debida, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica de la que derive la obligación, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. 2. En las materias tributaria, de subvenciones, de contratación del sector público y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica. 3. A las devoluciones de ingresos repetidos o de ingresos superiores al importe de la deuda exigida o autoliquidada por el sujeto pasivo, que tengan su origen en créditos de derecho público no tributarios, se aplicará el interés legal del dinero vigente, manteniéndose el interés de demora para el resto de supuestos de devoluciones de ingresos derivados de créditos de derecho público.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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