Ley 5/2025
Artículo 30 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Gestión de los recursos.
Texto íntegro
Artículo 30. 1. La gestión de los tributos de la Comunidad de Madrid se ajustará a su normativa propia y demás leyes aplicables. 2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda suscribir los convenios y dictar las normas de gestión correspondientes a la recaudación voluntaria y ejecutiva que la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los ayuntamientos de su demarcación, asumiera en lo referente a tributos locales en el marco de la legislación estatal, local y sus normas de desarrollo. 3. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda organizar los servicios relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos, de acuerdo con las facultades de la Comunidad de Madrid en la materia, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. 4. La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por los órganos directivos que tengan atribuida esta competencia. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establezcan en las distintas leyes y reglamentos, así como en las normas que, al efecto, dicte la Consejería competente en materia de hacienda.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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