Ley 5/2025
Artículo 29 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Competencias de administración de los recursos de la Hacienda Pública.
Texto íntegro
Artículo 29. 1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de hacienda o a los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, con el control que la ley establece. 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública estarán sometidas a las directrices de la Consejería competente en materia de hacienda o de los correspondientes organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid o a cualquier sujeto del sector público institucional como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado. 4. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias. La constitución de medidas de garantía por parte de las entidades colaboradoras de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la normativa estatal que, en su caso, resulte de aplicación. 5. Los rendimientos e intereses atribuibles al Patrimonio de la Hacienda Pública, por cualquier concepto, serán íntegramente reflejados en una rúbrica específica del presupuesto respectivo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera