Ley 5/2025

Artículo 27 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Recursos de la Hacienda Pública.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 27. Constituyen los recursos de la Hacienda Pública: a) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. b) Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. c) Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. d) La participación en los fondos previstos en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. e) Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes. f) Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid. g) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea. h) La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito. i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. j) Sus propios precios públicos. k) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. l) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las leyes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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