Ley 5/2025
Artículo 193 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 193. Procedimiento.
Texto íntegro
Artículo 193. 1. En el supuesto previsto en el artículo 191.1.a) la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance, de conformidad con lo establecido en su legislación específica. 2. En los demás supuestos, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido a las personas que ostenten la condición de interesado. El acuerdo de incoación, el nombramiento del instructor y la resolución del expediente, corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda en los demás casos. La resolución que, previo informe de la Abogacía General, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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