Ley 5/2025
Artículo 191 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 191. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.
Texto íntegro
Artículo 191. 1. Constituyen hechos que generan responsabilidad patrimonial, según determina el artículo 190: a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad de Madrid. b) Administrar los recursos de la Hacienda Pública o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad, sin sujetarse a las disposiciones que regulan su reconocimiento y recaudación en la Tesorería. c) Comprometer gastos y reconocer obligaciones sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente ley o en la de presupuestos que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al reconocer las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 101, 102 y 103. g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente ley. 2. Los hechos que generan responsabilidad patrimonial tipificados en el apartado 1 darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en los artículos 190 y 194 y a la responsabilidad penal o disciplinaria correspondiente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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