Ley 5/2025

Artículo 183 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 183. Funciones de la Tesorería Central.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 183. Son funciones encomendadas a la Tesorería Central: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, y de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia. d) Responder de los avales contraídos por el sector público autonómico según las disposiciones de esta ley. e) Tramitar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la resolución de los expedientes relativos a la extinción de recursos y obligaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia. f) Coordinar los procedimientos de compensación iniciados por otras Administraciones Públicas en los que la Comunidad de Madrid tiene la condición de parte interesada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos centros gestores de la Comunidad de Madrid. g) Negociar el pago con acreedores y entidades financieras por las obligaciones reconocidas, con objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión. h) Realizar las funciones de Caja de Depósitos y Fianzas del sector público autonómico. i) Establecer las razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas para expedir órdenes de pago a justificar referidas en el artículo 101.2 c). j) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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