Ley 5/2025
Artículo 182 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 182. Ámbito.
Texto íntegro
Artículo 182. 1. Constituyen la Tesorería General de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos del sector público autonómico, a excepción de los recursos de las universidades públicas. 2. La actividad de tesorería respecto a los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia se realizará por la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid. En este último caso, sus fondos se situarán en la Tesorería Central contablemente diferenciados. Las disponibilidades de la Tesorería Central y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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