Ley 5/2025

Artículo 167 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167. De las operaciones financieras pasivas a largo plazo del sector público autonómico.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 167. 1. Las operaciones financieras pasivas concertadas a un plazo superior a un año, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión. b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederá del 25 % de los ingresos corrientes de la Hacienda Pública previstos en los presupuestos generales de cada año. Todo ello, sin perjuicio del régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico que pueda contemplarse en la normativa estatal. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno disponer la realización de las operaciones financieras en los ámbitos nacional y extranjero para financiar los gastos de inversión. 3. En las operaciones basadas en instrumentos financieros derivados, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar los riesgos que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones financieras a las que estén asociadas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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