Ley 5/2025

Artículo 165 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 165. Prescripción.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 165. 1. Los capitales de la deuda del sector público autonómico prescribirán una vez transcurridos veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Comunidad de Madrid que suponga o implique el ejercicio de su derecho. 2. La obligación de reembolso de los capitales llamados a conversión prescribirán a los diez años, contados desde el último día del plazo establecido para la operación o, en su caso, desde que los nuevos valores pudieran ser retirados en lugar de los presentados a la conversión. 3. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses y de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. 4. La interrupción de la prescripción se verificará conforme a las disposiciones del Código Civil.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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