Ley 5/2025
Artículo 15 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Competencias del Consejo de Gobierno.
Texto íntegro
Artículo 15. Corresponde al Consejo de Gobierno, en las materias objeto de esta ley: a) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la ley. b) La aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su remisión a la Asamblea. c) La ejecución del presupuesto aprobado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. d) Autorizar los gastos en los supuestos que determina la presente ley. e) La presentación de proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. f) La presentación de proyectos de ley relativos al establecimiento, modificación o supresión de los tributos de la Comunidad de Madrid, de las exenciones y bonificaciones que les afecten, así como de los recargos sobre los impuestos del Estado. g) Dirigir la política económica y financiera, ejerciendo las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes sobre la materia. h) Realizar las operaciones de crédito y de endeudamiento en los términos regulados por disposiciones con rango de ley. i) Las demás funciones o competencias que le atribuyen las leyes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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