Ley 5/2025
Artículo 144 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 144. El sistema contable del sector público de la Comunidad de Madrid.
Texto íntegro
Artículo 144. 1. La contabilidad del sector público autonómico es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto registrar todas las operaciones de contenido económico, financiero o patrimonial que se produzcan en el ámbito de las entidades integrantes del mismo conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable, permitiendo procesar los datos de la actividad desarrollada y mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo. 2. Los sujetos integrantes del sector público autonómico deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con transcendencia económica, quedando sometidos a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera