Ley 5/2025
Artículo 14 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Reserva de ley.
Texto íntegro
Artículo 14. Se regularán por ley de la Asamblea: a) Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. b) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, conforme a lo establecido en esta ley. c) La determinación de los elementos básicos de la relación tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones de sus propios tributos. d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. e) El régimen de patrimonio de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal. f) El régimen de contratación de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal. g) El régimen de contratación y obligaciones financieras y la utilización de endeudamiento, en los términos que se regulan en esta ley. h) El régimen de gestión económico-financiera de las subvenciones públicas, en el marco de la legislación básica estatal. i) Las demás materias que, según la normativa vigente, deban regularse mediante ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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