Ley 5/2025

Artículo 127 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 127. Plan anual de control financiero.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 127. 1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará anualmente un plan anual de control financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar. El plan anual de control financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal o reglamentaria, los controles específicos que se ejecuten previa solicitud motivada, y aquellos otros que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgo, congruentes con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas en cada ejercicio y los medios disponibles. 2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá modificar el plan anual de control financiero cuando se produzcan circunstancias debidamente motivadas que lo justifiquen. 3. Para la ejecución del plan anual de control financiero se podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditorías que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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