Ley 5/2025
Artículo 122 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 122. Comprobación material.
Texto íntegro
Artículo 122. 1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de verificar materialmente la efectiva realización de los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico. 2. Se exceptúan de la comprobación material del gasto aquellas subvenciones que regulen su abono íntegro mediante un pago anticipado, que quedarán sometidas exclusivamente a control financiero. 3. La intervención de la comprobación material, que comprenderá también el examen documental que en su caso proceda, se realizará por el representante de la Intervención designado por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como por el asesor designado, en su caso, y podrá efectuarse tanto de forma presencial como telemática. 4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designación de representante para su asistencia a la comprobación material del gasto, cualquiera que sea el tipo de contrato, convenio o subvención, siempre que su importe exceda del establecido por la normativa vigente para el contrato menor de obras. 5. El ejercicio de la función interventora en el ámbito de la comprobación material del gasto se regulará mediante resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la función interventora previsto en el artículo 110.4.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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