Ley 5/2025
Artículo 12 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
Texto íntegro
Artículo 12. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en la normativa europea que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda Pública se regula: a) Por la presente ley y las normas dictadas en su desarrollo. b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por la Asamblea de Madrid. c) Por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio. 2. En la gestión de los derechos económicos de naturaleza pública y en el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Hacienda Pública gozará de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal. El mismo régimen le será aplicable al resto de sujetos del sector público autonómico cuando ejerzan potestades administrativas. En los demás casos, su gestión económico-financiera se regirá por el derecho privado, salvo en lo establecido para ellos, expresamente, en esta ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
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