Ley 5/2025

Artículo 115 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 115. Modalidades de control interno y formas de ejercicio.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 115. 1. El control interno a desarrollar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid comprende las modalidades de función interventora, control financiero y control contable. 2. La función interventora tiene por objeto controlar previamente todos los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos administrativos y de aquellos otros sujetos del sector público institucional a los que su norma de creación someta expresamente a esta modalidad de control que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de caudales públicos, con el fin de asegurar que se ajusten a las disposiciones aplicables a cada caso, en los términos establecidos en el capítulo II de este título. 3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero del sector público autonómico, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de la buena gestión financiera en los términos establecidos en el capítulo III de este título. Se exceptúa de este control la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las universidades públicas, que se regirán por su normativa propia. 4. El control contable tiene por objeto la verificación de la correcta aplicación de los principios y normas de valoración recogidos en el plan general de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de la normativa contable aplicable, sobre cualquier acto u operación con trascendencia económica, realizada por los órganos, unidades o centros contables dependientes de la Intervención General de la Comunidad de Madrid que tengan encomendada la dirección y gestión de la contabilidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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