Ley 5/2025

Artículo 106 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 106. Límites y modificaciones de presupuestos de carácter estimativo.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 106. 1. Los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), no podrán superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea. 2. Los gastos de personal de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea. 3. La superación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. Cuando la superación del importe global al que se refiere el apartado 1 sea superior al 5 % del importe del presupuesto de gastos que se pretende modificar, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno. 4. Cuando los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid perciban transferencias o aportaciones con cargo a los mismos, cualquier variación de sus presupuestos de ingresos o gastos que suponga el incremento de dicha transferencia o aportación, requerirá autorización del Consejo de Gobierno. 5. Las dotaciones para gastos de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y hayan sido clasificados en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujo de efectivo de sus presupuestos aprobados por la Asamblea. Cuando la modificación de dichos presupuestos afecte exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, será competente para su autorización el titular de la Consejería a la que el sujeto del sector público institucional se encuentre adscrito; dicha competencia no podrá ser delegada.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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