Ley 5/2025

Artículo 105 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 105. Presupuestos de carácter estimativo.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 105. 1. Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, elaborarán anualmente un presupuesto en la forma y con el contenido que determine la orden a la que se refiere el artículo 69. 2. El presupuesto estará constituido por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance del ejercicio correspondiente al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Como documentación anexa se acompañará: a) La conversión a presupuesto administrativo del presupuesto estimativo. b) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto. c) Una memoria de los objetivos a alcanzar. d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a realizarse en el ejercicio. e) La documentación complementaria que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda. 3. Los estados financieros señalados en el apartado anterior se referirán también a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente e incluirán el balance del último ejercicio cerrado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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