Ley 5/2025

Artículo 194 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 194. Régimen de la indemnización.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 194. 1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo 193 tendrán la consideración de derecho de la Hacienda Pública, o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad y gozarán del régimen a que se refiere el artículo 32 y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda Pública o, en su caso, el respectivo ente, organismo o entidad, tiene derecho al interés de demora previsto en el artículo 36.2, sobre el importe de los alcances en malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. 3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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