Ley 5/2025

Artículo 185 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 185. Medios de recaudación y pago.

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 185. 1. Los ingresos a favor de la Tesorería Central podrán realizarse en las Cajas de la Tesorería y en las entidades financieras, mediante dinero efectivo, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias, tarjeta de crédito o débito y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible. 2. La Tesorería Central podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior. Con carácter general, el pago en efectivo de obligaciones de la Tesorería Central se hará mediante transferencia bancaria y excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia, bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería Central podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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