Ley 5/2025
Artículo 185 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Medios de recaudación y pago
Texto íntegro
1. Los ingresos a favor de la Tesorería Central podrán realizarse en las Cajas de la Tesorería y en las entidades financieras, mediante dinero efectivo, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias, tarjeta de crédito o débito y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible. 2. La Tesorería Central podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior. Con carácter general, el pago en efectivo de obligaciones de la Tesorería Central se hará mediante transferencia bancaria y excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia, bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería Central podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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