Ley 5/2025
Artículo 177 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
Formalización de los avales
Texto íntegro
En los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid regulados en el artículo 175, y dentro de los límites en él establecidos, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá convenir las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros. En particular, podrá acordar: a) La renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil. b) Excepcionalmente, en los avales que garanticen operaciones financieras pasivas concertadas en el exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 44.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
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- Artículo 8Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid
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