Ley 5/2025
Artículo 175 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 175. Competencias en el otorgamiento de avales y garantías a las operaciones que realicen los sujetos del sector público institucional.
Texto íntegro
Artículo 175. 1. A propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales y garantías a las operaciones financieras pasivas a corto y largo plazo que realicen los sujetos del sector público institucional, por el importe máximo de las operaciones financieras pasivas autorizadas en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. 2. Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 3. La concesión de avales y garantías deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y prudencia financiera. 4. La autorización del Consejo de Gobierno podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2Artículo 2. Sector público autonómico.
- Artículo 3Artículo 3. Asamblea de Madrid.
- Artículo 4Artículo 4. Organismos autónomos.
- Artículo 5Artículo 5. Entes de Derecho público de régimen especial.
- Artículo 6Artículo 6. Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Artículo 7Artículo 7. Sociedades mercantiles.
- Artículo 8Artículo 8. Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera