Ley 5/2025
Artículo 170 de Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
De las operaciones financieras pasivas del sector público institucional
Texto íntegro
1. Los sujetos del sector público institucional necesitarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las operaciones financieras pasivas a corto y largo plazo. La ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid fijará el límite en las operaciones financieras pasivas a largo plazo. 2. En las operaciones financieras de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial el producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo presupuesto. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el producto de las operaciones financieras de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta de Operaciones no presupuestarias de la Tesorería, traspasándose al respectivo presupuesto por su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el apartado anterior.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 5/2025). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 5/2025
- Artículo 1Objeto de la ley
- Artículo 2Sector público autonómico
- Artículo 3Asamblea de Madrid
- Artículo 4Organismos autónomos
- Artículo 5Entes de Derecho público de régimen especial
- Artículo 6Entes de Derecho público sometidos al derecho privado
- Artículo 7Sociedades mercantiles
- Artículo 8Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid
Practica este artículo con OposAGE
Estamos preparando el lanzamiento. Únete a la lista de espera y recibirás acceso anticipado al método y a las fichas asociadas a esta norma.
Unirme a la lista de espera