Ley 10/2019
Artículo 88 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 88. Publicidad de las sanciones
Texto íntegro
Artículo 88. (Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/12/2023, en vigor a partir del 30/12/2023. Texto original, publicado el 22/04/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Subir [Bloque 108: #da] Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso. 1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo. 2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. 3. Específicamente, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización. Subir [Bloque 109: #da-2] Disposición adicional segunda. Adopción de medidas para la ejecución de la Ley. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de información pública adoptarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean precisas para asegurar la difusión de la información pública prevista en esta Ley y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, así como para que la misma se ajuste progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Subir [Bloque 110: #da-3] Disposición adicional tercera. De los registros de solicitudes de acceso y reclamaciones. 1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad adaptará su Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad, que deberá ser público y accesible a través del Portal de Transparencia. 2. El resto de los sujetos obligados por esta Ley, dispondrán de seis meses para adaptar sus propios registros o adherirse al Registro de la Comunidad. 3. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los criterios comunes para facilitar la interconexión y la integración de los diferentes registros de forma que se de publicidad al contenido de estos registros desde un único punto en el Portal de Transparencia. Subir [Bloque 111: #da-4] Disposición adicional cuarta. Del Registro de Transparencia. 1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad creará el Registro de Transparencia, que actuará como registro de la Administración de la Comunidad, y establecerá los criterios e instrumentos necesarios para facilitar la adhesión, integración e interconexión de los registros de los entes locales y de los demás sujetos a que hace referencia el artículo 2, de acuerdo con el reconocimiento mutuo de las inscripciones y actuaciones recíprocas, dando cumplimiento al principio de inscripción única. 2. Los entes locales y los demás sujetos de derecho público que actúan con independencia funcional o con autonomía especial reconocida por Ley podrán adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad. 3. La Dirección general competente del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid prestará el apoyo que requiera la Asamblea de Madrid para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones, el principio de inscripción única y la interoperabilidad. Subir [Bloque 112: #da-5] Disposición adicional quinta. Organización y funcionamiento de los ficheros de participación y colaboración ciudadana. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se regularán y pondrán en marcha los ficheros de participación y colaboración ciudadana. Subir [Bloque 113: #da-6] Disposición adicional sexta. Transparencia de la Asamblea de Madrid. 1. La actividad de la Asamblea de Madrid sujeta al derecho administrativo se regirá por la legislación vigente en materia de transparencia. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su Reglamento las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación mencionada. 2. La actividad de la Asamblea de Madrid no sujeta a derecho administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen. Subir [Bloque 114: #da-7] Disposición adicional séptima. Transparencia de la Cámara de Cuentas. 1. En la actividad sujeta al derecho administrativo de la Cámara de Cuentas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia. 2. Son órganos competentes en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información de la Cámara de Cuentas, los que se establezcan en las respectivas normas reguladoras de su organización. Subir [Bloque 115: #da-8] Disposición adicional octava. Normas aplicables a las entidades locales y a las universidades públicas. 1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entes constituidos por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y a sus entidades u organismos vinculados o dependientes en todo aquello que no afecte a la autonomía local y universitaria reconocida constitucionalmente. 2. Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. Subir [Bloque 116: #da-9] Disposición adicional novena. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. 1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley facilitará, en colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, a las entidades locales que lo soliciten, la herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta Ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública y la participación. 2. Asimismo se prestará la asistencia necesaria a los sujetos reconocidos en el apartado 1. f) del artículo 2 de esta Ley para el cumplimiento de las obligaciones que la misma establece, especialmente a las entidades locales menores y a los municipios de menor población, en particular en materia de publicidad activa. A estos efectos, el Consejo de Gobierno promoverá una convocatoria anual para que los municipios de menos de 5.000 habitantes concreten las necesidades materiales y económicas que garanticen el cumplimiento de esta Ley. Subir [Bloque 117: #da-10] Disposición adicional décima. Plan de Formación del personal del sector público. 1. La Comunidad de Madrid incluirá en su Plan de Formación contenidos en materia de transparencia administrativa y ejecutará acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma en el respeto de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley. 2. A través de la Federación de Municipios de Madrid, el Plan de Formación en materia de transparencia podrá aplicarse al personal al servicio de las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid, impulsando los instrumentos de colaboración que sean oportunos. Subir [Bloque 118: #da-11] Disposición adicional undécima. Formación, divulgación y difusión institucional. La Consejería competente en materia de información pública llevará a efecto actividades de formación, divulgación y difusión institucional con el objeto de facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de la participación. Subir [Bloque 119: #da-12] Disposición adicional duodécima. Corporaciones de Derecho público y federaciones y clubs deportivos. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, las corporaciones de Derecho público y las federaciones y clubs deportivos podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración pública de la Comunidad de Madrid. Subir [Bloque 120: #da-13] Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participación. Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos. Se añade por el art. 8.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Texto añadido, publicado el 29/12/2023, en vigor a partir del 30/12/2023. Subir [Bloque 121: #dt] Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso en trámite. 1. Las solicitudes de acceso a la información y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación. 2. Hasta que no entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, las solicitudes de acceso y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales y demás sujetos obligados por esta Ley se seguirán rigiendo por lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de julio , por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. 3. Una vez que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid todas las funciones en materia de transparencia previstas en la disposición transitoria segunda de la de la Ley 5/2016, de 22 de julio , por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid pasarán a ser ejercidas por el Consejo de Transparencia y Participación. Subir [Bloque 122: #dt-2] Disposición transitoria segunda. Obligaciones de las personas y entidades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la Ley. Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes. Subir [Bloque 123: #dd] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. Subir [Bloque 124: #df] Disposición final primera. Modificación de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid. (Suprimida). Se suprime por el art. 29.5 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 22/12/2022, en vigor a partir del 23/12/2022. Texto original, publicado el 22/04/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. Subir [Bloque 125: #df-2] Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo. 1. Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma. 2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia. Subir [Bloque 126: #df-3] Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Subir [Bloque 127: #fi] Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar. Madrid, 10 de abril de 2019.–El Presidente, Ángel Garrido García. Subir [Bloque 128: #ai] ANEXO I Categoría de las personas y entidades inscritas en el Registro de Transparencia 1. Personas físicas. 2. Entidades sin ánimo de lucro. Subcategoría: a) Entidades privadas sin ánimo de lucro. b) Entidades representativas de intereses colectivos. c) Agrupaciones de personas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente. d) Organizaciones empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos. e) Entidades organizadoras de actos sin ánimo lucrativo. f) Organizaciones no gubernamentales. g) Grupos de reflexión e instituciones académicas y de investigación. h) Organizaciones que representan a comunidades religiosas. i) Organizaciones que representan a autoridades municipales. j) Organizaciones que representan a autoridades regionales. k) Organismos públicos o mixtos. 3. Entidades con ánimo de lucro. Subcategoría: a) Empresas y agrupaciones comerciales, empresariales, y profesionales. b) Consultorías profesionales. c) Asociaciones comerciales, empresariales y profesionales. d) Coaliciones y estructuras temporales con fines de lucro. e) Entidades organizadoras de actos con ánimo de lucro. f) Cualquier otra entidad con ánimo de lucro. Subir [Bloque 129: #ai-2] ANEXO II Información requerida a los declarantes por el artículo 68 Información general: 1. Nombre, apellido, NIF o razón social de la persona o entidad obligada a inscribirse, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y sitio web si lo tuvieran. 2. Nombre y apellido de la persona legamente responsable dentro de la entidad de la actividad que obliga a la inscripción. Si procede, nombre y apellido de la persona de contacto principal para las actividades contempladas en el Registro. 3. Nombre y apellido de las personas autorizadas para, en nombre y representación de las personas o entidades obligadas a inscribirse, acceder y reunirse en las dependencias públicas o tener contacto con cargos directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas. 4. Miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas jurídicas. Información específica: 1. Actividades cubiertas por el Registro. 2. Categoría a la que pertenecen las personas y entidades obligadas a inscribirse y Registro oficial en el que estén inscritas, en su caso. 3. Ámbito de interés o intereses sectoriales. 4. Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza consultiva relacionada con alguna Administración pública. 5. Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el Registro: a) Estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el Registro. b) El importe y la fuente de los fondos públicos recibidos, si procede. 6. Los inscritos en la categoría de entidades con ánimo de lucro deberán además indicar: a) Volumen de negocios aproximado imputable a las actividades cubiertas por el Registro. b) Relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el Registro. 7. Los inscritos en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, deberán además indicar: a) Presupuesto total de la organización. b) Desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación. 8. Declaración responsable conforme al artículo 70. Subir Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 10/2019
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Otros sujetos obligados
- Artículo 4Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6Artículo 6. Principios técnicos
- Artículo 7Artículo 7. Publicidad de la información
- Artículo 8Artículo 8. Obligación de transparencia
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