Ley 10/2019

Artículo 6 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Artículo 6. Principios técnicos

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 6. La interpretación y aplicación de la Ley se regirá por los siguientes principios: a) Principio de transparencia pública, en virtud del cual toda la información pública, es accesible en los términos y con los límites establecidos en la Ley. b) Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. Toda información pública es en principio accesible y el acceso sólo puede restringirse, motivadamente, en los supuestos previstos legalmente. c) Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta, exacta y trazable. d) Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información estará a disposición de todas las personas, con independencia de si tienen o no algún tipo de discapacidad, de modo que se proporcionará por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensible, facilitando su identificación y su búsqueda, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. e) Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original. f) Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos y bajo condiciones y licencias que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. La información pública podrá ser reutilizada con cualquier objetivo legítimo, en especial la reproducción y divulgación, por cualquier medio, de los datos objeto de publicidad activa y la creación de productos o servicios de información basados en estos datos. g) Principio de participación ciudadana, en virtud del cual se promueve y garantiza la implicación de la ciudadanía en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones. h) Principio de inscripción única, en virtud del cual: 1. o Se facilitará que los ciudadanos puedan realizar las gestiones establecidas en esta Ley a través de la Administración que le sea más cercana. 2. o Las Administraciones públicas facilitarán la interconexión e interoperabilidad de todas aquellas gestiones que aun afectando a distintos departamentos tienen un mismo objetivo, con salvaguardia de las competencias en la gestión de cada uno de ellos. i) Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática. Subir [Bloque 9: #ti] TÍTULO II Publicidad activa Subir [Bloque 10: #ci] CAPÍTULO I Disposiciones generales Subir [Bloque 11: #a7]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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