Ley 10/2019

Artículo 2 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 2. 1. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a: a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid. b) Los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades de carácter institucional a que se refiere la Ley 1/1984, de 19 de enero , reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. c) Las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. d) Las asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad de Madrid y por los demás organismos y entidades previstos en este apartado. e) Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico. f) En los términos establecidos en la disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local, las asociaciones, fundaciones y demás entes constituidos por las entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local. 2. Serán también de aplicación las disposiciones de la presente Ley a las universidades públicas y a los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos establecidos en la disposición adicional octava. 3. Asimismo, en la actividad sujeta al Derecho administrativo, será aplicable a: a) La Asamblea de Madrid, en los términos de la disposición adicional sexta. b) La Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima. c) Las Corporaciones de Derecho público madrileñas. d) Las federaciones y clubes deportivos. Subir [Bloque 5: #a3]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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