Ley 10/2019

Artículo 68 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Artículo 68. Contenido del Registro de Transparencia

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 68. 1. El Registro de Transparencia deberá incluir una relación ordenada por categorías de las personas o entidades inscritas conforme a lo previsto en el Anexo I y toda la información requerida a los declarantes conforme al Anexo II. 2. La información requerida para la inscripción establecida en el Anexo II, deberá renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo. En caso de no renovación se entenderá caducada la inscripción. 3. El Registro de Transparencia publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad las actividades cubiertas por el Registro conforme a lo previsto en el artículo 10.4 d). Subir [Bloque 86: #a6-11]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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