Ley 10/2019

Artículo 64 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Artículo 64. Informe de participación y colaboración

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 64. 1. El ejercicio de estos derechos por la ciudadanía obligará a la Administración pública competente a la apertura del correspondiente proceso participativo. 2. El resultado de estos procesos participativos se plasmará, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley como en el posterior desarrollo reglamentario, en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa. Subir [Bloque 81: #ci-7] CAPÍTULO II Registro de transparencia y código ético Subir [Bloque 82: #a6-7]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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