Ley 10/2019

Artículo 63 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Artículo 63. Derecho a recabar la colaboración de la Administración pública en actividades ciudadanas

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 63. 1. La ciudadanía podrá solicitar la colaboración de la Administración pública autonómica o local para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia y tendrá que incluir necesariamente, entre otros requisitos, una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y la forma de realizarla. 3. El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. 4. La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente. 5. Las aportaciones de la Administración pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucional, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares. Subir [Bloque 80: #a6-6]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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