Ley 10/2019
Artículo 44 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 44. Acceso a la información
Última actualización en BOE:
Texto íntegro
Artículo 44. 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando la información se facilite por vía electrónica, los documentos se proveerán en su formato electrónico original. 2. La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea técnicamente posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado o exista una alternativa más económica. Subir [Bloque 55: #a4-7]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 10/2019
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Otros sujetos obligados
- Artículo 4Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6Artículo 6. Principios técnicos
- Artículo 7Artículo 7. Publicidad de la información
- Artículo 8Artículo 8. Obligación de transparencia
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