Ley 10/2019

Artículo 31 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Artículo 31. Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones

Última actualización en BOE:

Texto íntegro

Artículo 31. 1. La Administración de la Comunidad de Madrid contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que será público, salvo en aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley, en el que se inscribirán y podrán ser consultados todas las solicitudes y reclamaciones que se presenten, haciendo constar los siguientes datos: a) La fecha de presentación de la solicitud o reclamación. b) La identidad del solicitante o reclamante. c) La descripción concisa de la información solicitada o reclamada y la motivación si la hubiera. d) En su caso, la forma o formato de acceso. e) Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado. f) El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora. g) El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma. h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro. 2. El Registro dependerá del órgano competente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública y se accederá a él a través del Portal de Transparencia, salvo los datos correspondientes al apartado 1.b) y e) que podrán ser publicados si el solicitante o reclamante así lo expresa. 3. El resto de los sujetos relacionados en el artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 3 podrán contar con sus propios registros de solicitudes de acceso y reclamaciones o adherirse expresamente al Registro de la Comunidad. En estos registros se inscribirán y podrán ser consultadas todas las solicitudes y reclamaciones que se les presenten, haciendo constar los datos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, salvo los datos correspondientes a los apartados 1.b) y 1.e) que podrán ser publicados si el solicitante o reclamante así lo expresa. Estos registros estarán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web. Subir [Bloque 41: #a3-4]

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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