Ley 10/2019
Artículo 28 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 28. Órganos responsables de la información pública
Texto íntegro
Artículo 28. 1. En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y de su sector público, se creará la Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, que ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación de la acción de todas las Consejerías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley. b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información. c) Gestión del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. d) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. e) Apoyo y asesoramiento técnico a todas las Consejerías. f) Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. g) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. En el ámbito de cada Consejería y adscrita a la Secretaría General Técnica, existirán unidades de transparencia con las siguientes funciones: a) Coordinar la acción de todos los órganos y entidades dependientes de la Consejería para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley. b) Requerir de los órganos y entidades dependientes de su Consejería la elaboración, puesta a disposición y actualización de información que deba de hacerse pública en sus respectivos ámbitos. c) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan, de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. d) Apoyo y asesoramiento a las unidades de la Consejería. e) Asesoramiento y orientación ciudadana en materia de transparencia. f) Elaboración de una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. 3. El resto de los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer el órgano o unidad responsable del cumplimiento de las siguientes funciones: a) Coordinación de la acción de todas las áreas de gestión para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información. c) Gestión de su página web o portal. d) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. e) Apoyo y asesoramiento técnico a sus órganos de gestión. f) Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso. Subir [Bloque 36: #a2-11]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 10/2019
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Otros sujetos obligados
- Artículo 4Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6Artículo 6. Principios técnicos
- Artículo 7Artículo 7. Publicidad de la información
- Artículo 8Artículo 8. Obligación de transparencia
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