Ley 10/2019
Artículo 18 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Artículo 18. Información económico-financiera
Texto íntegro
Artículo 18. Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente: a) Información presupuestaria y contable. 1. o El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio. 2. o El proyecto de Presupuestos y los presupuestos, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluyendo la clasificación orgánica, desglosada a nivel de dirección general, funcional, desglosada a nivel de programa y económica, desglosada a nivel subconcepto, e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, con datos al mismo nivel de detalle que el presupuesto. 3. o Las cuentas anuales que deban rendirse. En el caso de la Comunidad de Madrid, la Cuenta General de la Comunidad (Balance, Cuenta de Resultado económico-patrimonial, Memoria, y liquidación del Presupuesto). 4. o La ejecución trimestral de los presupuestos, con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos. 5. o Los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos, relativos a los Presupuestos y su justificación. 6. o Los presupuestos de los entes y organismos del sector público (empresas públicas, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, y demás entidades). 7. o Las cuentas anuales de las entidades del sector público. 8. o Los Informes de auditoría y de fiscalización de la Cámara de Cuentas que sobre ellos o sus entidades del sector público se emitan. 9. o Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 10.º Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. 11. o Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural. 12. o Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez. 13. o Los informes de seguimiento de los planes relacionados en los apartados 10.º, 11.º y 12.º anteriores. 14. o Las razones de desviación en todas aquellas partidas reales comparadas con presupuesto que excedan el 10 % de la cantidad prevista. b) Información de los ingresos y gastos: 1. o La información básica sobre la financiación de su Administración: tributos propios, tributos cedidos, Fondo de Garantía de servicios públicos fundamentales, Fondo de suficiencia global de convergencia. 2. o En el caso de la Comunidad de Madrid, la proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional; los ingresos fiscales por habitante: Capítulos I, II y III de Ingresos/Número de habitantes; el gasto por habitante en la Comunidad Autónoma; La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma. 3. o Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Asimismo, se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total. 4. o El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. 5. o Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 22, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias, incluyendo el desglose de gastos por campaña y presupuesto asociado por medios de comunicación y los criterios para ese reparto. Será de aplicación lo dispuesto en la legislación que regula estas materias. 6. o El gasto realizado en concepto de patrocinio. 7. o El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas. 8. o Gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total. c) Información sobre endeudamiento. 1. o El importe de la Deuda pública actual de su Administración y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo, en el caso de la Comunidad de Madrid el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo (Deuda de la Comunidad de Madrid/Presupuesto total de la Comunidad de Madrid). 2. o Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública, así como las entidades con las que se realizan estas operaciones en todas sus modalidades, realizadas por los entes del sector público de la Administración pública a la que pertenecen. 3. o Los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público de su Administración pública. 4. o Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público de su Administración pública. Subir [Bloque 25: #a1-11]
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (Ley 10/2019). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 10/2019
- Artículo 1Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3Artículo 3. Otros sujetos obligados
- Artículo 4Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
- Artículo 5Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6Artículo 6. Principios técnicos
- Artículo 7Artículo 7. Publicidad de la información
- Artículo 8Artículo 8. Obligación de transparencia
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