Ley 50/1997
Artículo 15 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado
Texto íntegro
1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. 2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio. 3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente. 4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes · CAPÍTULO II De los Secretarios de Estado). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 50/1997
- Artículo 1Del Gobierno
- Artículo 2Del Presidente del Gobierno
- Artículo 3Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno
- Artículo 4De los Ministros
- Artículo 5Del Consejo de Ministros
- Artículo 6De las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Artículo 7De los Secretarios de Estado
- Artículo 8De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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