Ley 50/1997
Artículo 6 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
De las Comisiones Delegadas del Gobierno
Texto íntegro
1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. 2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión. d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma. e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. 4. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno: a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. 5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO I Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo · CAPÍTULO I Del Gobierno, su composición, organización y funciones). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 50/1997
- Artículo 1Del Gobierno
- Artículo 2Del Presidente del Gobierno
- Artículo 3Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno
- Artículo 4De los Ministros
- Artículo 5Del Consejo de Ministros
- Artículo 7De los Secretarios de Estado
- Artículo 8De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Artículo 9Del Secretariado del Gobierno.
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