Ley 50/1997

Artículo 14 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno

TÍTULO II Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes · CAPÍTULO I De los miembros del GobiernoÚltima actualización en BOE:

Texto íntegro

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

Qué saber para el examen

  • ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
  • ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
  • ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes · CAPÍTULO I De los miembros del Gobierno). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
  • ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.

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