Ley 40/2015
Artículo 93 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Contenido de los estatutos
Texto íntegro
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos: a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar. b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos. d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. 2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. 3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Qué saber para el examen
- ·Memoriza el supuesto de hecho que regula este artículo y el sujeto al que se aplica. Las preguntas de examen suelen invertir uno de los dos.
- ·Atiende a los plazos, porcentajes o cifras que aparezcan en el texto: son los datos más frecuentes en preguntas tipo test.
- ·Relaciona este artículo con los del mismo bloque (TÍTULO II Organización y funcionamiento del sector público institucional · CAPÍTULO III De los organismos públicos estatales). Los tribunales contrastan apartados próximos para diseñar distractores.
- ·Comprueba si ha sido modificado por una norma posterior. La fecha de actualización indica la versión vigente.
Otros artículos de Ley 40/2015
- Artículo 1Objeto
- Artículo 2Ámbito Subjetivo
- Artículo 3Principios generales
- Artículo 4Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
- Artículo 5Órganos administrativos
- Artículo 6Instrucciones y órdenes de servicio
- Artículo 7Órganos consultivos
- Artículo 8Competencia
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